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¿Cuáles son los cambios que realizó el Gobierno en la política migratoria?

La reforma realizada a través de un DNU habilita a los hospitales y a las universidades a cobrar por sus servicio a extranjeros. Además, busca restringir el acceso a la ciudadanía y fortalecer los motivos de deportaciones.

— División Noticias LT9

JUEVES 29 DE MAYO DE 2025

A través de el DNU 366/2025, el Gobierno Nacional modificó la Ley de Migraciones Nº 25.871 que define los derechos y obligaciones de los extranjeros, establece las condiciones para el ingreso y egreso de personas.

Semanas atrás, el Gobierno Nacional había anunciado a través del vocero presidencial, Manuel Adorni la reforma que se oficializó este jueves. En el decreto se argumenta que la modificación se realiza debido a que "en la actualidad los movimientos migratorios se desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años anteriores, que presenta nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social".

Según esta línea argumentativa, las restricciones que propone Donald Trump a los inmigrantes en Estados Unidos podría generar una ola migratoria hacia la Argentina debido a sus actuales políticas de resguardo a los extranjeros. De esta manera, el decreto señala que "las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo los servicios de salud y educación, permiten prever que resulta probable que una proporción importante de esos deportados se radique o intente radicarse en nuestro territorio, lo cual generaría un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población". 

¿Qué modificaciones realiza el decreto?

El artículo 7 de la Ley de Migraciones garantizaba el acceso a los establecimientos educativos de todos los niveles. La nueva versión, limita el acceso a las universidades de forma y habilita a "las instituciones de educación superior de gestión estatal a establecer retribuciones por los servicios de educación". Así lo dispone el decreto, excluyendo el derecho a la educación superior: "los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

En cuanto al Sistema de Salud, el decreto anuncia que "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria". Sumado a esto, los residentes permanentes "podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos".

Sin embargo, precisa que: "por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.

Además, se amplían y endurecen las causas de inadmisión y expulsión del país. Entre los nuevos motivos se incluyen:

  • Presentar documentación falsa o adulterada, ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales.
  • Celebrar actos simulados o fraudulentos para obtener beneficios migratorios.
  • No exhibir documentación que acredite una oferta de trabajo efectiva si fue el motivo de ingreso.
  • Tener vigente una prohibición de ingreso.
  • Tener antecedentes o condenas (en Argentina o el exterior) por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión según la ley argentina.
  • Haber sido condenado por delitos con penas menores a tres años.
  • Ser sorprendido cometiendo un delito de acción pública que pueda derivar en medidas alternativas al juicio o su suspensión.
  • Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo, delitos de lesa humanidad u otros juzgables por la Corte Penal Internacional.
  • Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático.
  • Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas.
  • Eludir controles migratorios o ingresar por pasos no habilitados.
  • Desnaturalizar los motivos de ingreso declarados (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades diferentes).
  • Haber salido del país por extradición definitiva.
  • Incumplir los requisitos de regularización migratoria.
  • Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme. Los antecedentes se computarán a partir del procesamiento o requerimiento de citación a juicio.
  • Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.

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