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Eximirán del pago de la TGI y DREI a los comerciantes de Bulevar y 9 de Julio de nuestra ciudad

Se trata de un beneficio que el Ejecutivo envió al Concejo en beneficio a los contribuyentes de la zona afectada por el socavón. El periodo de exención del régimen tributario será entre abril y diciembre de 2025 inclusive.

— División Noticias LT9

JUEVES 08 DE MAYO DE 2025

El Ejecutivo Municipal otorgará el beneficio tributario de eximir del pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) y del Derecho de Registro e Inspección (D.R.e I.) a los comerciantes ubicados en Bulevar Pellegrini entre San Jerónimo y 1º de Mayo; y en 9 de Julio entre Obispo Gelabert y Bulevar Pellegrini. Se trata de un proyecto enviado desde el Municipio al Concejo que fue tratado y aprobado por los legisladores.

Dicha excepcionalidad, se centra en la situación que atravesaron los comercios del sector donde se produjo el socavón de Bulevar y 9 de Julio en abril de 2024. Si bien en dicha zona la circulación vehicular ya se encuentra habilitada, durante su interrupción, imposibilitó el transitar normalmente en las arterias mencionadas y significó menor afluencia de público con las implicancias económicas que ello conlleva.

La secretaria de Producción y Empleo del Municipio, Rosario Alemán, declaró al respecto: “Consideramos que es sumamente oportuno acompañar al comercio local que se vio afectado por una obra que sabemos que era sumamente necesaria. Nos pareció hacerlo en este momento porque las empresas, los comercios, retoman su nivel de actividad y empiezan a tener un nivel de facturación mayor y esto el derecho grava directamente a las ventas”.

“Sabemos y estamos convencidos que el esfuerzo tiene que ser mutuo, así que la Municipalidad decide realizar este esfuerzo de acompañar en esta exención tributaria”, cerró la funcionaria.


Beneficio para los comerciantes contribuyentes

La nueva ordenanza recientemente sancionada, procura satisfacer las necesidades planteadas precedentemente, otorgando el beneficio de exención tributario como medida de contención y apoyo temporal, durante el período comprendido entre abril de 2025 y diciembre de 2025 inclusive.

Además, en el caso de titulares de comercios afectados que hubieran abonado en su totalidad la TGI anual 2025 o algún periodo incluido en la exención el Ejecutivo Municipal podrá generar un crédito fiscal en su favor por los períodos correspondientes a abril 2025 y hasta diciembre 2025 inclusive.

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